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Exigibilidad de la Tasa Adicional del 5 %: Nuevo criterio de la SUNAT

 

Informe N° 000105-2025-SUNAT/7T0000

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2025/informe-oficios/i000105-2025-7T0000.pdf

 

Materia: Resolución de Determinación por la Tasa Adicional del 5%

 

La SUNAT emitió el Informe N° 000105-2025-SUNAT/7T0000, en el que aborda un tema de especial relevancia en materia de fiscalización tributaria: La exigibilidad coactiva de la deuda derivada de la Tasa Adicional del 5 %, cuando el contribuyente ha impugnado solo la resolución de determinación del Impuesto a la Renta.

 

1. Criterio establecido por la SUNAT

 

La Administración concluye que sí procede la cobranza coactiva de la deuda por la Tasa Adicional del 5 % (inciso g del artículo 24°-A de la Ley del Impuesto a la Renta – LIR), aun cuando la resolución de determinación por el Impuesto a la Renta se encuentre reclamada.

 

Esto se debe a que ambas resoluciones son independientes entre sí, pese a que deriven del mismo procedimiento de fiscalización, ya que:

 

  • Responden a finalidades distintas: La Tasa Adicional tiene una función antielusiva, mientras que el Impuesto a la Renta grava rentas empresariales.
  • Tienen base legal diferente: Artículo 24°-A y segundo párrafo del artículo 55° de la LIR para la Tasa Adicional; mientras que, los artículos 1°, 22°, 28° y el primer párrafo del artículo 55° para el Impuesto a la Renta.
  • Constituyen actos reclamables autónomos, acorde al artículo 135° del Código Tributario.

 

2. Fundamento jurisprudencial

 

El criterio se sustenta en la interpretación conjunta del Código Tributario y la LIR, así como en precedentes del Tribunal Fiscal (Resolución de Observancia Obligatoria N° 04170-1-2011) y pronunciamientos del Tribunal Constitucional (Exp. N° 04082-2012-PA/TC y N° 02288-2019-PA/TC), que reconocen la autonomía de las Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa.

 

3. Implicancias prácticas

 

Este pronunciamiento es relevante porque delimita el alcance del derecho de defensa del contribuyente en los casos donde coexisten valores tributarios vinculados, y reafirma que la Administración puede iniciar cobranza coactiva inmediata respecto de la Tasa Adicional no impugnada.

 

En la práctica, obliga a las empresas a revisar con atención la estrategia procesal frente a las resoluciones emitidas en fiscalización, asegurando que cada una sea impugnada para evitar la ejecución de la deuda.

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