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La Resolución 3247-2025/SPC-INDECOPI establece un criterio relevante para determinar si un anfitrión de Airbnb actúa como arrendador privado o como proveedor de servicios de hospedaje. Aunque es una decisión propia del sistema de protección al consumidor, su razonamiento podría tener efectos jurídicos indirectos en materia tributaria, pues los elementos analizados por INDECOPI podrían ser utilizados por SUNAT para calificar si existe una actividad empresarial gravada con IGV.
Desde el punto de vista del derecho tributario, el arrendamiento de inmuebles está inafecto al IGV, ya que constituye una cesión de bienes inmuebles regulada civilmente. Sin embargo, el hospedaje sí constituye una prestación de servicios gravada con IGV conforme a los artículos 1° y 3° de la Ley del IGV:
Artículo 1.- OPERACIONES GRAVADAS
(...)
b) La prestación o utilización de servicios en el país;
(...)
Artículo 3.- DEFINICIONES
Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por:
(...)
c) SERVICIOS:
1. Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. También se considera retribución o ingreso los montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que superen el límite establecido en el Reglamento.
Asimismo, el artículo 4° del Reglamento del IGV.
Artículo 4.- Para la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo III, Título I del Decreto, se observarán las siguientes disposiciones:
1. Habitualidad
(...)
Tratándose de servicios, siempre se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial.
(...)
Para que una persona natural quede afecta al impuesto, SUNAT evaluaría si existe habitualidad al tratarse de un servicio oneroso de carácter comercial bajo los mismos factores que INDECOPI utiliza para afirmar que un anfitrión es un “proveedor de servicio de hospedaje”: Alta frecuencia de alquileres, actividad organizada, personal contratado, publicidad en redes sociales y gestión de reserva.
Cabe tener presente que las operaciones típicas en plataformas como Airbnb presenta alojamientos por días o semanas, así como oferta masiva a terceros.
Así como INDECOPI analiza la realidad de la actividad para determinar si un anfitrión actúa como un proveedor de hospedaje, SUNAT realiza un examen similar para decidir si una persona natural presta un servicio comercial afecto al IGV. En ambos casos, la clave no está en el contrato o en la plataforma utilizada, sino en la forma en que se desarrolla la actividad en la práctica: frecuencia de alquileres, organización, servicios ofrecidos y alcance de la oferta.
Aunque la decisión de INDECOPI no obliga per se al pago de IGV, sí genera un precedente interpretativo que puede ser usado por SUNAT para sostener que ciertos anfitriones deben tributar como empresas.
El riesgo jurídico es significativo. Una persona natural que alquila ocasionalmente un inmueble mediante Airbnb no debería ser considerada sujeta al IGV. No obstante, si la autoridad administrativa concluye que el anfitrión realiza un servicio de hospedaje se exigiría: (i) declaración y pago del IGV, (ii) emisión de comprobantes electrónicos, y (iii) el pago retroactivo del impuesto junto con multas e intereses. La ausencia de criterios objetivos y uniformes genera incertidumbre, pues la diferencia entre un arrendamiento privado y un servicio de hospedaje puede depender de interpretaciones casuísticas.
En conclusión, la Resolución 3247-2025/SPC-INDECOPI, aunque emitida en el ámbito de consumo, abre la posibilidad de que SUNAT replique esos criterios para calificar ciertos alquileres por Airbnb como actividad de hospedaje afectos al IGV.

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